martes, 30 de junio de 2009

SI SON ALTERNATIVOS, LA ÉTICA ESTA POR EL SUELO.

TUTELADO EL POLO: En contra del Secretario General, el Comité de Ética Nacional y el Presidente del Polo Atlántico, Normann Alarcón Rodas.




Suena un exabrupto que el Secretario General del Polo, el Señor Carlos Bula, se haya referido de manera déspota a un miembro activo de su partido sin importar que pertenezca a la población vulnerable y de paso defienda a unos miembros de dudosa reputación, acusados de estafa como Benjamín Coronado y Normann Alarcón; de otro lado no queda claro las elecciones del 26 octubre de 2008 donde se solicita rinda explicaciones sobre ciertos interrogantes que el Señor Normann Alarcón no responde.




Un hecho sin precedentes, en plena crisis política, el POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO, perdió dos (2) tutelas la primera contra el Comité Nacional de Ética en Bogotá - referente al caso de una proceso disciplinario solicitado por una estafa contra Normann Alarcón Rodas, presidente Polo Atlántico y Benjamín Coronado, Delegado Departamental de la misma zona; de otro lado otra tutela fue conferida contra el mismo presidente del Polo Atlántico Normann Alarcón por no responder una petición relacionado con unas dudas sobre ciertas irregularidades de las elecciones del 26 de octubre de 2008.



COMITÉ NACIONAL DE ÉTICA: Un caso donde la ética esta totalmente desconocida.



La presente tutela, con radicación T-222 del Juzgado Cuarto Penal Municipal, fue direccionada ante el Comité Nacional de Ética, siendo respondida por el Secretario General del Polo, el Señor Carlos Bula e interpuesta por Juan Torres Ojeda, militante del mismo partido.



Llama poderosamente la atención que una petición allegada con fecha 16 de abril de los corrientes, no haya sido respondida ni iniciada de oficio el proceso disciplinario que a tales hechos se le sindican.



La petición se relacionaba, con una denuncia disciplinaria contra el Delegado Departamental Benjamín Coronado, por estafa y el Señor Normann Alarcón, presidente del POLO ATLANTICO, por ser co-autor de la misma y no haber querido responder una petición sobre dicho proceso.



De otro lado, las expresiones del Señor Carlos Bula, lejos de responder a un Juez de la República, se dirigió en términos desobligantes y que despiertan dudas sobre su calidad como Secretario General, entre ellas que desconoce la entrega del correo de la entidad Servientrega, teniendo el recibido del partido y con la confirmación de entrega de la Guía Nº 710 6243432, ¿porqué miente el Señor Carlos Bula a la autoridad? Que le costaba admitir el hecho que lo recibieron pero que no le dieron el respectivo trámite.



De otro lado, de manera incoherente, el Señor Carlos Bula, se refiere a una regulación existente dentro del partido, pero la reseña de esta manera: “por ser una queja disciplinaria contra un miembro del partido, es regulada en la Resolución Nº *** de la Comisión” ¿a cual Resolución se refiere el Señor Bula? ¿Por qué se sigue burlando de una tutela de esta manera?



Cabe destacar, que si bien el Señor Carlos Bula, pone en duda la petición allegada a ellos, eso quiere decir dos cosas.



  1. Que conocía de la petición, o por lo menos ya tenia un conocimiento de ella.
  2. Si bien cuestiona la solicitud, lo menos era responderla y no esperar un tutelazo para efectos de una respuesta o acción correspondiente.
  3. Si ponía en duda lo dicho en la petición, de que existía tales conductas en quienes se les acusaban, por lo menos podría haber permitido el derecho a la duda o permitir tener un mejor conocimiento del caso.



¿A que credibilidad se refiere el Señor Carlos Bula? ¿Acaso tiene conocimiento de los logros y luchas sociales de Juan Torres? Siendo asi ¿Por qué juzga sin conocerlo y su caso a fondo? ¿Conoce el Señor Bula los logros sociales del señor Benjamín Coronado acusado de estafa?



Señor Carlos Bula ilústrese mejor antes de hacer esas acusaciones ante una Juez de la República y si le parece coloque el nombre de cada uno de los mencionados en el proceso en el buscador Google, para que conozco quienes tienen trabajo social, quienes no y hasta quienes les falta la ética y así tendrá mejor certeza de lo que dice.



De otro lado, los hechos y evidencias, demuestran que el trámite de la queja, se realizó al interior del POLO ATLANTICO, y nunca el Señor Normann Alarcón le dio el trámite efectivo a la misma. Entonces ¿Qué le molesta al Señor Carlos Bula?



Mas bien resulta sospechoso que mas adelante en la tutela responde: “Puesto que según lo muestran las colillas de Servientrega allegadas por el actor, su solicitud llegó a este partido el 17 de abril de los corrientes, es cierto que el primer término de 30 días hábiles…(sic)” lo que quiere decir entonces que si conocían del recibo de la queja pero no le dieron tramite efectivo ¿Cuál es la ética que plantea este partido si dice ser alternativo, sino inicia un proceso disciplinario? ¿Acaso no puede ser cierto, que la falta de ética pura, lo convertiría en un partido de la U o cueva de ladrones? ¿De que esta hablando señor Bula?



Además, queda la fuerte impresión, que el Señor Bula, se encuentra parcializado en la acción disciplinaria en todo este proceso, como si fuera Juez y Parte al mismo tiempo.



LA CONDICION DE POBLACION VULNERABLE: Es algo que un partido alternativo debe respetar en una persona en estado de indefensión física y que tiene hechos sociales.



Que en Colombia se abuse continuamente de los derechos de las personas, entre ellas de las personas consideradas población vulnerable, es el pan de cada día, pero que suceda al interior de un partido alternativo, que se dice protege a los desposeídos o vulnerables, es reprochable.



En la denuncia allegada a la Comisión de Ética del Polo en Bogotá, se puso de claro que el denunciante es una persona con discapacidad física y que con gran esfuerzo ha desempeñado su crecimiento personal para que haya quedado vulnerable ante la omisión de las autoridades del partido, por el hecho que varios de ellos estén implicados ¡¡¡Qué Ética!!!



EL FALLO JUDICIAL: Cuestiona la posición del Señor Bula.



Estos son los apartes finales del fallo de tutela que dice lo siguiente:


“La entidad accionada informa a este despacho, en escrito allegado al mismo que por una petición irrespetuosa no darle el tratamiento de derecho de petición por tratarse de una queja disciplinaria, sometida a un régimen particular.


Lo anterior no es de recibo para el despacho, porque esta claro que existe una petición, que fue dirigida a la entidad accionada y que esta no dio respuesta a la misma, incumpliendo con los parámetros legales establecido para tales efectos, mencionados en el contexto del presente fallo, este despacho considera el deber del accionado en dar una respuesta oportuna, de fondo al accionante ya bien sea que resuelva a favor o en contra de su petición por consiguiente el Despacho ampara el derecho de petición ordenando a la Comisión de Ética o Ejecutivo a Quien Corresponda del Polo Democrático Alternativo para que en un termino de improrrogable de 48 horas contados a partir de esta notificación de respuesta negativa o positiva al accionante de su derecho de petición.



NORMAN ALARCON, LA SEGUNDA TUTELA

Como si no responder un derecho de petición y sobre las elecciones, no fuera un problema ético, pues en ella se viola un derecho fundamental, el Juzgado Quince Municipal tuteló nuevamente al Polo, pero esta vez contra el Polo Atlántico, en especial su presidente Norman Alarcón Rodas.



Esta es referida a una petición formulada al presidente del POLO ATLANTICO, con fecha 19 de abril de 2009, referido a resolver ciertos interrogantes de las elecciones.



El punto decía lo siguiente:


“1. Utilización de fotocopias reemplazando los tarjetones electorales, sin una autorización plasmada a través de un acto administrativo interino del Organización.

El día 26 de Octubre de 2008, se tuvo conocimiento de una ausencia protuberante de tarjetones para las votaciones realizadas en distintos puntos de esta ciudad y el departamento del Atlántico. Y que la misma, fue suplida mediante la practica flagrante e irregular de la realización de una inclusión de 10.000 (diez mil) tarjetones fotocopiados por parte del señor ANTONIO PEÑALOZA, delegado de esa Organización y a su vez delegado nacional.



De otro lado, se nos informó por parte de la Registraduría Nacional de la Nación, mediante respuesta de derecho de petición, radicada bajo No RDE-1148, que su organización fue negligente, al establecer que no tenía referente del número de tarjetones a imprimir dentro de la actividad electoral a celebrarse ese día.


Por tal motivo, y en aras a la claridad y coherencia de los principios electorales descritos en los estatutos de su partido, le solicito una respuesta oportuna, clara y de fondo sobre el tópico enunciado. De conformidad con los postulados del núcleo esencial del derecho de petición.”


La solicitud fue hecha también por el militante del POLO, Juan Torres Ojeda, siendo vulnerado en su solicitud presentada.


El señor Norman, sin ninguna justificación, desestimó responder la petición solicitada, siendo esta la segunda vez que se niega a responder una petición y nuevamente tutelado por tales hechos.


Aún así, se pregunta si el Señor Carlos Bula todavía duda de la ética de sus “honorables miembros” si no son comprometidos ni siquiera con sus propios militantes, ¿Qué se puede esperar de estos miembros en el poder?


De otro lado, es raro que el fenómeno de los problemas de las elecciones, como la ausencia de tarjetones, se haya quedado en solo cuestionamientos de prensa, sin una investigación a fondo del problema.


Aún así surgen mas dudas que respuestas pues es incomprensible que se fotocopien 10.000 tarjetones sin ningún tipo de control y sean repartidos por uno de los candidatos a delegado sin tener certeza del control sobre que zonas y cuales no.


¿En donde quedó la ética con estos señores? ¿Por qué les molesta que sus propios militantes tengan inquietudes sobre las elecciones?



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