viernes, 13 de febrero de 2009

EL ESTADO COLOMBIANO PREFIRIÓ NO PRONUNCIARSE


ÚTILES INÚTILES:


¿Cuál derecho a la educación?




Cada día la educación es asunto económico y no una garantía social.












En esta edición, tocaremos el repitente y dilapidante problema de la educación básica que cada día se torna más en privilegios y no como parte del contenido de la Carta Política que garantiza un derecho social, convertido como fundamental, como lo es la Educación: en su acceso y permanencia.

Para quienes no lo han analizado la Carta Política esta llena de contradicciones filosóficas que no se permite hablar de ello, como por ejemplo: Por un lado se garantiza el Derecho Fundamental a (Salud, Educación, Medio Ambiente, Vida Digna) y por otra parte de la Constitución, permite que los particulares presten tales servicios, cuando ello significa una inversión, un capital que el inversionista solo recuperaría por medio de aplicación de inmensas cargas económicas impositivas obstruyendo totalmente el goce de dichos derechos fundamentales.

También es preciso recordar que al promulgarse el Estado Social y Democrático del Derecho, su contenido y esencia, era la apertura a un Estado Socialista, como se puede apreciar en la Sentencia No. T-406/92, con ponencia del entonces Magistrado Ciro Angarita Barón… otra Corte era en ese entonces. Otra precisión se extracta de lo que ello significa en el contexto mundial respecto del desarrollo humano, cuando los modelos neoliberales prácticamente se consideraban practicaban la miseria y con ello se generarían inmensos descontentos sociales inmanejables.

Fidel Castro, ya se había referido así: “Si no hay solución a la crisis habrá explosiones sociales generalizadas de carácter revolucionario” en una entrevista concedida al académico Jeffrey M. Elliot y al otrora congresista Mervin Dymally, publicado en 1985.

¿Pero que relación existe con el tema tratado? Es muy sencillo el desarrollo de la educación está investido de fundamental que a la vez se funda y se origina por un Estado Social del Derecho.

De otro lado, esta temporada de fines de vacaciones se trasforma en vacaciones de terror, cuando padres de familia sabe que les espera la lista de los útiles necesarios e innecesarios (en su mayoría) denigrando el bolsillo de las familias que ya soportan las alzas de “Año Nuevo” y de paso amenaza con dejar a chicos y menos chicos sin estudio.

¿Qué dice el Estado Colombiano?

Como digno representante de la exclusión social y las desigualdades, el gobierno colombiano, se negó a expedir un Decreto que definía que eran los útiles necesarios y cuáles los útiles inútiles; por supuesto el negociazo esta pleno para los grandes monopolios como las empresas de papeles, útiles de aseo personal y hogar que ganan sumas jugosas surtiendo los colegios a costa del dinero de los estudiantes so pena de no ingresar a la institución educativa.

Y eso que uno ingresa a esos colegios y ve tremendo aviso que dice: “Nuestros Valores – Nuestros Objetivos de Educación – El Estudiante de este colegio…bla bla, bla” no pero que engaño cuando hasta los artículos de aseo y limpieza es a costa de la larga lista de útiles inútiles, donde es responsabilidad de la administración escolar responder por un ambiente adecuado y formulado en el desarrollo formativo de sus educandos.

Sin embargo gracias a la ponencia del Senador del PDA, Jorge Guevara se sancionó La ley 1269 que inhibe la existencia de este tipo de listas y acumulados que convierten las escuelas en bodegas de inventarios y destrozan los bolsillos de las familias colombianas. Ahora falta que las secretarias cumplan y no se trancen como ocurren varias veces.

Mirar la ley en la fuente: http://asinort.com/pdf/ui2009.pdf

La ley 115 de 1994: Un negocio “legalizado”

Toda infamia empieza con la ley y se construye solo a través del sistema que le sostiene: Capitalista, Inhumano y Salvaje.

Si se observa con detalle, la presente ley, define la educación con todo un rosario de valores, el derecho como fundamental y así; sin embargo, por otra parte define unos costos educativos que de ninguna manera tienen establecido la base económica que los genera, que variables intervienen y que elementos se deben calcular que no inhiban o contraigan tal derecho.

Así referido a los colegios privados, en sus artículos 201 al 203 (ya reformado con la nueva ley) permite que la matrícula se transforme conforme a lo expuesto en el derecho privado (por encima del derecho constitucional) su matrícula está definida por la recuperación de los costos que incurre y hasta hablan de bonos. ¿Cuál es el principio de solidaridad social o redistribución económica de la que habla la ley? Mentiras solo son elementos para justificar un negocio que ha ido de generación en generación y claro esta la herencia no puede desaparecer así no más.

Todo esto fue maquinado desde la Asamblea Nacional Constituyente de 1991, que vio amenazada el Constituyente Primario (pueblo) y por otro lado estas oligarquías destaparon sus cartas montando candidatos para dicha reforma constitucional; sin embargo ante el hecho que fueron minorías, empezaron el lobby, los medios de comunicación y hasta las presiones personales para que la nueva carta política permitiera que los “particulares pudieran fundar establecimientos educativos” Entonces todo terminó de ese modo, el resto ya lo conocemos.

Por ello resulta contradictorio que el establecimiento de justicia tutele dicho derecho fundamental, pues tendría que haber jueces osados que con sus ponencias desafíen a esta leyes torcidas, y efectivamente permitan que un estudiante, en el mejor de los casos, pueda acceder a su matrícula sin tener que cancelar esas sumas excesivas e injustas y de paso le generen cómodas cuotas de pago ¿será posible?

Soluciones: solo serán permanentes si buscamos un norte socialista.

  • Las asociaciones de padres de familia, en respaldo a dicho derecho, no permitan que sigan emergiendo otros costos adicionales que no justifican su existencia. A pesar que la ley no lo permita.
  • El conocimiento pleno, del origen de las cuentas de costos y gastos de la institución educativa, que controle el desaforado gasto como viáticos, restaurante y “costos y gastos varios” que no tienen soporte ético y contable.
  • El previo estudio de cuales son los útiles que van a solicitar los colegios, justificar su existencia con el desarrollo curricular y el alcance económico so pena de paralizar las actividades escolares del periodo a ingresar.
  • Promulgar de una vez por todas a través de las comunidades que el Estado debe sufragar sus gastos más en una educación publica, accesible, permanente, con calidad y gratuita. Que sea sostenible por medio de recursos de inversión pública.
  • Recuerden que pueden meterle gato a la ley y buscaran fisuras para violarla flagrantemente.

Y en estos momentos que vemos: Inmensas cantidades de dinero del erario público en gasto militar, en acciones represivas, en megacolegios entregadas en concesión, en auxilios para que las concesiones privadas ofrezcan un servicio mediocre y miserable, en fusiones escolares para cerrar colegios y retirar profesores.

REFLEXIÓN:

  1. ¿Si en Cuba no existen derechos, como dice la prensa gringa, por qué tiene los mejores niveles de educación solo comparados con los mejores de Europa y Asia?
  2. ¿Si somos una democracia consolidada como dijo un miembro del gobierno en la OEA, porqué existe tanta carencia de cupos y de colegios en educación básica primaria, pre-kinder y otros?
  3. ¿Cómo puede ser un derecho fundamental la educación si queda inhibida con la prestación de los particulares privados?
  4. ¿Será que la falta de educación es el medio idóneo para creer que con encuestas se gobierna y se anestesia a un pueblo?


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